Articulo 15 Museos de La Mancha

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Artículo 15. Tutela de una institución museística.

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Cuando las circunstancias lo aconsejen, una institución museística, existente o de nueva creación, podrá acogerse a la tutela de un museo. En el convenio de adhesión deberán figurar de forma clara y taxativa las condiciones en que se ejerce la tutela por el museo tutor, y los servicios que este proporciona a la institución tutelada. Este convenio habrá de ser visado y autorizado por la Consejería competente en materia de museos, visto el informe del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha.