Articulo 15 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
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»Artículo 15.- Medidas de acción positiva en el empleo.
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Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.
