Articulo 15 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
Artículo 15. Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas transexuales y de sus familiares.
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Copiloto jurídico
1. En la Comunidad Foral de Navarra existirá un servicio de asesoramiento jurídico a las personas transexuales, dirigido a brindarles apoyo durante su proceso de transición o reasignación de género en todos aquellos aspectos que, como el cambio de la documentación, puedan mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de Navarra.
2. Igualmente existirá, adscrito al servicio de referencia al que se refiere el apartado 4° del artículo 4 un servicio de apoyo psicológico y social a familiares y allegados de las personas transexuales.
3. Los servicios a que hace referencia este artículo podrán prestarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Navarra, por organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, y en especial, por las asociaciones de éstas.
