Articulo 15 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral
- Se modifica la denominación del decreto, que será «Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia». - DECRETO 40/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Suspensión de los llamamientos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
|
NOTA: Lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la nueva redacción dada por el Decreto 40/2026, de 18 de mayo, entrará en vigor tan pronto como se constate, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo público publicada en el Diario Oficial de Galicia, que quedan garantizados la viabilidad técnica y el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas que gestionan las listas de contratación temporal, manteniéndose hasta entonces la vigencia del referido artículo en su redacción anterior. |
1. De oficio.
La aceptación de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicación de este decreto para una categoría, cuerpo, escala o especialidad supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades.
2. Por solicitud de la persona interesada.
Las personas integrantes de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y deberá efectuarse electrónicamente.
La solicitud de suspensión tendrá efectos el día siguiente al de su presentación en el caso de no tener una credencial de selección vigente. En caso contrario, la solicitud de suspensión tendrá efectos el día siguiente al del cese en el puesto que venía ocupando la persona selecionada a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto.
La suspensión se mantendrá en tanto la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se efectuará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y surtirá efectos desde el día siguiente al de su presentación.
- Modificación realizada por DECRETO 40/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. (G de 19-05-2026) en vigor desde 20-05-2026
- Modificación realizada (15) por DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 10-06-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Artículo modificado (15 (apdo. 1)) por DECRETO 124/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 19-09-2016) en vigor desde 19-09-2016
