Artículo 15. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa
Artículo 15. Obligaciones de información.
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El sustituto de la persona contribuyente deberá poner a disposición a requerimiento del ayuntamiento del término municipal en el que radique el alojamiento del establecimiento turístico exclusivamente a efectos de la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, la información de las estancias que se hayan producido en el mismo durante los plazos de prescripción y caducidad de las potestades tributarias.
Dicha información, incluirá el número de personas alojadas, las fechas de entrada y salida, las horas en que las embarcaciones permanezcan fondeadas o amarradas y, en su caso, la concurrencia de circunstancias determinantes de la aplicación de exenciones, sin perjuicio de las obligaciones de identificación previstas en la normativa sectorial turística y de seguridad aplicable.
El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
