Articulo 15 Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Artículo 15.
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Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 156 a 168 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, siendo el órgano competente para resolver tales recursos y reclamaciones la Diputación Foral de Bizkaia, La interposición de estas reclamaciones no suspenderá la ejecutoriedad de los actos.
