Articulo 15 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Ver Indice
»Artículo 15. Horario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El horario de servicio será el fijado por el órgano competente previsto en la legislación básica de régimen local, conforme a lo establecido en la normativa sobre negociación colectiva vigente, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
2. En los casos de emergencia y en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a prestar servicio permanente hasta que cesen dichos motivos, con la compensación en la forma establecida en la legislación vigente y en los acuerdos que existan en el ámbito de la administración correspondiente.
