Articulo 15 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 15. Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.
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1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2. El citado convenio deberá contener como mínimo:
Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
Plazo de duración del convenio de colaboración.
Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.
3. Cuando las entidades colaboradoras sean Administraciones Públicas, o sus organismos autónomos, sociedades publicas u otras entidades publicas, suscribirán con el órgano administrativo concedente los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.
4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, excepto las sociedades públicas, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 2 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del o de la contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Norma Foral.
