Articulo 15 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
Artículo 15. Limitación a la ejecución del gasto.
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1. El departamento de Hacienda y Finanzas, ordenará la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.
La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.
2. El departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en el artículo 56. 1 c) y d) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el director o directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.

