Articulo 15 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 15.- Procedimientos subvencionales.
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1.- Las entidades del sector público vasco aplicarán criterios de fomento del euskera siempre que el uso y fomento de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada. Además, en la medida en que su aplicación esté ligada a la relevancia del euskera en la actividad subvencionada, las entidades establecerán criterios de valoración lingüísticos en los instrumentos que empleen para canalizar sus procedimientos subvencionales.
2.- Cuando la actividad objeto de subvención implique un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.
3.- Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacará el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.
