Articulo 15 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
Artículo 15. Urnas y cabinas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
15.1 El día que tiene lugar la votación, cada mesa electoral dispone, como mínimo, de una urna transparente ajustada a las características que figuran en el anexo 1 de este Decreto.
15.2 Delante de las mesas electorales, y para asegurar el secreto del voto, se dispone de una cabina que se tiene que ajustar a las características y las dimensiones que señala el anexo 2 de este Decreto. Dentro de la cabina tiene que haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En caso de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se tienen que ubicar en una mesa cercana.
15.3 Los ayuntamientos que requieran urnas y cabinas tienen que solicitarlas a la subdelegación del Gobierno correspondiente a su demarcación.
