Articulo 15 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
- Con efectos de 17 de enero de 2023 y aplicación desde el 13 de febrero de 2023, se sustituye el título del presente reglamento por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo. - Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
Artículo 15. Indisponibilidad del sistema informatizado y uso del documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo
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1. A efectos del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros podrán considerar que el sistema informatizado no está disponible en las siguientes circunstancias:
a) por fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;
b) por problemas de red que no estén bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;
c) en caso de fuerza mayor;
d) cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.
2. A efectos del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo deberá determinar el tipo de documento de asistencia administrativa mutua al que sustituye. La información necesaria se elaborará según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento en forma de elementos de datos, expresados al igual que en el documento de asistencia administrativa mutua. Todos los elementos de datos, así como los grupos y subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante los números y las letras mencionados en las columnas A y B de los cuadros correspondientes del anexo I.
El documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo se intercambiará por cualquier medio acordado entre las autoridades competentes de que se trate.
3. En cuanto el sistema informatizado vuelva a estar disponible, la información intercambiada de conformidad con el apartado 2 se enviará utilizando el sistema informatizado, mediante los documentos de asistencia administrativa mutua que corresponda.
