Articulo 15 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 15. Caducidad de la autorización.

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Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la autorización de afecciones ambientales sin que se hubiese iniciado la ejecución del proyecto o instalación, o el ejercicio de la actividad autorizada, la autorización de afecciones ambientales se entenderá caducada y sin efecto alguno, salvo que se demostrase por parte del promotor la concurrencia de circunstancias objetivas que hubieran impedido la puesta en marcha del proyecto o instalación o que, a solicitud de la empresa y en base a argumentaciones que justifiquen su vigencia, medie Resolución expresa del Departamento competente en materia de medio ambiente que la reconozca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015