Articulo 15 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 15. Reconstitución de los créditos correspondientes a liberaciones
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1. Los créditos correspondientes a liberaciones a que se refieren los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 514/2014 podrán ser reconstituidos en caso de error manifiesto imputable únicamente a la Comisión.
Para ello, la Comisión examinará las liberaciones efectuadas en el ejercicio presupuestario precedente y decidirá, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario en curso y en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos correspondientes.
2. Además del caso contemplado en el apartado 1 del presente artículo, los créditos correspondientes a liberaciones se reconstituirán en caso de:
| a) | liberación de un programa en virtud de las disposiciones de aplicación de la reserva de rendimiento establecida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; |
| b) | liberación de un programa dedicado a un instrumento financiero específico en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) como consecuencia de la interrupción de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero, tal como se menciona en el artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
3. Los créditos de compromiso correspondientes a los importes de las liberaciones efectuadas por la ausencia de ejecución total o parcial de los proyectos de investigación correspondientes podrán ser asimismo reconstituidos en beneficio del programa de investigación al que pertenecen los proyectos o de su sucesor en el marco del procedimiento presupuestario.
