Articulo 15 Normas de habitabilidad de viviendas
Artículo 15. Obras de ampliación de edificios o viviendas.
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1. En las obras de ampliación de edificios y en las obras de ampliación de viviendas será preciso cumplir con las determinaciones de las normas NHV-2010 o de los anexos de habitabilidad a los que se hace referencia en el capítulo VI, exclusivamente en la parte ampliada del edificio o de la vivienda.
2. En las obras de ampliación de edificios, será preciso instalar un ascensor en el edificio cuando éste carezca de él, se creen nuevas viviendas y la puerta de acceso a éstas esté situada por encima de la tercera planta desde el nivel de acceso del edificio.
3. En las obras de ampliación de edificios y las obras de ampliación de viviendas se podrá solicitar o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV-2010 o del anexo de habitabilidad siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y con los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
- Artículo modificado (15 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
(G de 15-09-2023) en vigor desde 15-10-2023
