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Articulo 15 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 15. Proposiciones de acuerdos.

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1. Las y los miembros podrán formular por escrito proposiciones de acuerdos, que serán incluidas en el orden del día de la primera sesión que el Consejo celebre, siempre que hayan sido recibidas por su Presidencia con siete días de antelación a la celebración del Consejo.

2. No obstante, si la Presidencia no estimase oportuna la inclusión de la proposición en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Consejo, que, con carácter previo, deliberará sobre tal inclusión.

3. Las y los miembros podrán también formular enmiendas a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y votación en la sesión.