Articulo 15 Normativa bás...as de mesa

Articulo 15 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control.

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1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de información de los mercados oleícolas.

2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y aquellas presentadas fuera de plazo.

3. No obstante, podrán establecerse sistemas de colaboración en la forma jurídica más adecuada, entre las comunidades autónomas y la Agencia de Información y Control Alimentarios para la realización por ésta de los controles establecidos.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las comunidades autónomas, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, la elaboración de un plan de control, en lo relativo a los controles indicados en el apartado 2.

5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información sobre los controles oficiales realizados a la Agencia de Información y Control Alimentarios por el sistema que se establezca al efecto y que especificará el tiempo y la forma de la remisión de los resultados.