Articulo 15 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control.
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1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de información de los mercados oleícolas.
2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y aquellas presentadas fuera de plazo.
3. No obstante, podrán establecerse sistemas de colaboración en la forma jurídica más adecuada, entre las comunidades autónomas y la Agencia de Información y Control Alimentarios para la realización por ésta de los controles establecidos.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las comunidades autónomas, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, la elaboración de un plan de control, en lo relativo a los controles indicados en el apartado 2.
5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información sobre los controles oficiales realizados a la Agencia de Información y Control Alimentarios por el sistema que se establezca al efecto y que especificará el tiempo y la forma de la remisión de los resultados.
- Artículo modificado (15 (apdos. 1 y 2, se modifican; apdo. 6, se suprime)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
