Artículo 15 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 15. Operaciones de cierre de tesorería.
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1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán realizar una transferencia por los saldos superiores a 100.000 euros que figuren en sus cuentas finales computados de forma global a la cuenta ES61 2085 5200 8203 3112 1371 cuyo titular es Diputación General de Aragón-Caja de Depósitos con fecha valor 29 de diciembre de 2016, debiendo utilizar para ello la modalidad de transferencia bancaria que permita salvaguardar esta circunstancia.
2. La reposición de fondos de las cajas fijas que se tramiten sólo se efectuará antes del 30 de diciembre cuando sea necesario para el funcionamiento del servicio.
3. Se faculta al Director General competente en materia de tesorería para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en este artículo.
- Artículo modificado (15 (se añade)) por ORDEN HAP/1854/2016, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/931/2016, de 22 de agosto, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
(AR de 23-12-2016) en vigor desde 23-12-2016
