Artículo 15. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 15. Quemas prescritas.
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1. Con carácter general las actividades de fuego prescrito se llevarán a cabo por personal cualificado y vinculado a los dispositivos de prevención y extinción de incendios, y requerirán visado favorable de la persona titular del órgano competente en materia de incendios forestales para su ejecución en época de peligro alto o extremo, o de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales para la ejecución durante las épocas de peligro bajo o medio, sobre un documento denominado plan de quema.
2. El plan de quema establecerá, al menos, los objetivos, rango de resultados admisible, condiciones de ejecución, caracterización de su complejidad, plan de contingencias y recursos mínimos necesarios.
3. Los recursos mínimos necesarios para la ejecución de la quema guardarán proporcionalidad con la complejidad de la quema.
