Artículo 15 Orden DCA/34...8 de abril

Artículo 15. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril

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Artículo 15. Titulares.

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Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas empadronadas y con residencia efectiva en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.