Articulo 15 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Soci...s Servicios Sociales
Articulo 15 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
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»Artículo 15. Deberes del usuario de Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.
Vigente
Son obligaciones del usuario:
Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Centro o Servicio.
Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
Abonar el precio establecido, en su caso, en el documento de admisión al Centro o Servicio.
Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro o Servicio en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003