Articulo 15 Ordenación de...de turismo

Articulo 15 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 15. Instalaciones fijas de uso colectivo.

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1. Las instalaciones fijas de uso colectivo de los campamentos de turismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contarán tan sólo con planta baja y una altura máxima de 6 metros, permitiéndose, en su caso, las entreplantas construidas por aprovechamiento de la altura libre disponible y abiertas a la planta de acceso, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de cualquier otra que le fuera de aplicación.

b) Tendrán como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de las personas usuarias, tales como recepción, supermercado, restaurante, bar, servicios higiénicos, oficinas, piscinas, lavaderos, áreas de recreo y las dedicadas exclusivamente al personal de servicio.