Articulo 15 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 15 Ordenación de... Minorista

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Artículo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos especiales.

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Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los referidos beneficiarios.

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  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996