Articulo 15 Ordenación de empresas de turismo activo
Artículo 15.- Revocación.
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1. El incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en el presente Decreto por las empresas de turismo activo, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrán dar lugar a la revocación de la autorización turística, y en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Los previstos en el ordenamiento jurídico español para la extinción de las sociedades mercantiles, así como los previstos para la extinción de las asociaciones, organizaciones deportivas y juveniles, clubes y federaciones cuando realicen actividades de turismo activo dirigidas al público en general y se publiciten o promocionen, sometiéndose en dicho caso, a las exigencias contenidas en el presente Decreto. Tratándose de empresarios individuales, los previstos para la pérdida de las condiciones generales para el ejercicio del comercio.
b) Los previstos en el ordenamiento jurídico español para la pérdida de las condiciones generales para el ejercicio del comercio.
c) No presentar anualmente la póliza y recibo vigentes de los contratos de los seguros.
d) No presentar anualmente la declaración responsable de que los equipos y el material empleado para la realización de las actividades de turismo activo están en condiciones de uso y seguridad adecuados.
e) No mantener las preceptivas autorizaciones medioambientales o cualesquiera otras que conforme a la legislación vigente pudieran resultar de aplicación.
f) La inactividad durante un año continuado sin causa justificada.
2. Será competente para revocar la autorización turística, el Director General de Turismo, y se producirá mediante resolución motivada, previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
