Articulo 15 Ordenación de la Minería

Articulo 15 Ordenación de la Minería

Ver Indice
»

Artículo 15. Derechos mineros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los derechos mineros que se otorguen o se soliciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a lo dispuesto en el presente título.

2. Son derechos mineros regulados en la legislación específica minera:

a) Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) Las autorizaciones y concesiones de recursos de la sección B).

c) Los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de los recursos C) y D).

3. Con las especialidades previstas en la presente ley, se establece un procedimiento unitario e integrado para el otorgamiento de todos los derechos mineros en el territorio de la comunidad autónoma, con independencia del tipo de recurso y de la actividad minera desarrollada.