Articulo 15 Ordenación de...sanitarias

Articulo 15 Ordenación de las profesiones sanitarias

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Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada.

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1. La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial.

2. La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.