Articulo 15 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 15. Comunicación de la variación de datos registrales

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1. Las personas físicas o jurídicas cuyos datos consten en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, están obligadas a comunicar cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados y que suponga una modificación de los que consten en el Registro, aunque tal variación no requiera de resolución administrativa de autorización. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la variación o modificación se produzca.

2. Quedan exceptuadas de dicha comunicación las modificaciones relativas a variaciones de datos referidas a las plazas máximas autorizadas, a las plazas en régimen de concierto y a las subvenciones, conciertos o convenios con la Administración de la Generalitat, en su caso, que se practicarán de oficio, en aplicación del principio de coordinación interadministrativa, por parte del órgano competente en materia de inscripción, al que se comunicarán tales modificaciones por parte de los órganos directivos competentes en las materias previamente mencionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019