Articulo 15 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 15. Creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación.

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1. Conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación. Esta decisión podrá adoptarse a iniciativa del Consejo Social o del Departamento competente en materia de educación universitaria con el acuerdo del Consejo Social. En cualquier caso deberá contar con el previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2. Cuando la iniciativa surja del Consejo Social, la resolución del Gobierno se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá rechazada.

3. La labor de los Institutos Universitarios de Investigación deberá someterse a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón cada cinco años. En caso de informe negativo, el Gobierno podrá acordar la supresión del Instituto u otorgar un plazo para la corrección de los errores o insuficiencias detectadas.

4. De los acuerdos del Gobierno de Aragón regulados en este artículo se dará traslado al Consejo de Coordinación Universitaria.

5. En los supuestos en los que las decisiones mencionadas en este precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005