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Articulo 15 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 15. Conectividad del curso

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1. En el caso de la construcción de diques u otras obras de carácter transversal al lecho de un curso de agua, las solicitudes de autorización o de concesión deben ir acompañadas del correspondiente proyecto técnico, con el fin de garantizar el cumplimiento del ciclo biológico de las especies acuícolas, sus migraciones periódicas a lo largo de los cursos fluviales y, por tanto, la necesaria conectividad del curso. El proyecto técnico debe incluir:

a) La previsión de una escalera, un paso o cualquier otro dispositivo o actuación que permita eficientemente el movimiento natural de las especies de fauna acuícolas del medio fluvial.

b) La previsión del caudal necesario que debe circular por la escalera, el paso o cualquier otro dispositivo, a los que se refiere la letra a, para garantizar que las especies de fauna acuícolas puedan remontarlo.

2. La Administración hidráulica debe solicitar el estudio de impacto ambiental, con la finalidad a la que se refiere el apartado 1.

3. Los dispositivos de conectividad establecidos deben mantenerse en un estado que garantice su finalidad, y libres de obstáculos y de cualquier artefacto, fijo o móvil, que permita o facilite la captura de los peces a su paso por ellos.

4. El orden de prioridad de los distintos dispositivos o actuaciones para garantizar la conectividad del curso debe establecerse por reglamento.