Articulo 15 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 15. Vigencia.
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El Plan Regional de Ordenación Territorial y, en su caso, los Planes Comarcales de Ordenación, tienen vigencia indefinida, pero habrán de revisarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando aparezcan circunstancias no contempladas de interés general que exijan su modificación.
b) Cuando se den los supuestos previstos en el Plan que condicionen o justifiquen su revisión.
Las determinaciones concretas a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 11 sólo vinculan por períodos de cuatro años.
