Articulo 15 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 15. Modificación.
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Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias objetivas que consideren una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención. Pudiendo ésta autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.
