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Articulo 15 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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Artículo 15. Certificaciones.

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1. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante y se remitirán a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales, expedirá los certificados que se le soliciten en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.