Articulo 15 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
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Artículo 15. Ámbito de aplicación.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III, los procedimientos de clasificación y de inscripción en el Registro de los establecimientos de alojamiento turístico se regirán por lo establecido en el presente capítulo.

2. A efectos de tramitar la clasificación y la inscripción reguladas en el presente capítulo se acompañará la documentación que se indica en los artículos siguientes así como cualquier otra que, en su caso, se determine por su normativa reguladora o mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015