Articulo 15 Organización ...-Derogado-

Articulo 15 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 15. Ambito de aplicación.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, los procedimientos de clasificación y de inscripción en el Registro de los establecimientos de alojamiento turístico se regirán por lo establecido en el presente capítulo.

2. A efectos de tramitar la clasificación y la inscripción reguladas en el presente capítulo se acompañará la documentación que se indica en los artículos siguientes así como cualquier otra que, en su caso, se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo.