Articulo 15 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Articulo 15 Organización ...o Jurídico

Articulo 15 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Informe no preceptivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando se estime necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja, se considere que la cuestión afecta al funcionamiento general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa.

2. La solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación y el informe previsto en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006