Articulo 15 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 15. Carácter y composición.
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1. La Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa.
2. La Diputación Foral se compone del Diputado o Diputada General y un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez.
3. En la Diputación Foral ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.
