Articulo 15 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 15. Carácter y composición.

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1. La Diputación Foral ostenta la representación legal del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la esfera de sus competencias, asume su gobierno y administración, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa.

2. La Diputación Foral se compone del Diputado o Diputada General y un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez.

3. En la Diputación Foral ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005