Articulo 15 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
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»Artículo 15. Modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital.
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La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación digital deberá ser informada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
