Articulo 15 Organizacione...hortalizas

Articulo 15 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores.

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El artículo 4.1.f) respecto de las secciones, el artículo 9 en lo relativo a la externalización de actividades, el artículo 11 excepto lo relativo a la posibilidad de un periodo mínimo de adhesión inferior a tres años, y el artículo 13 del presente real decreto se aplicaran, mutatis mutandis, a las asociaciones de organizaciones de productores. Si la asociación de organizaciones de productores tiene como una de sus finalidades la comercialización de toda, o parte, de la producción de sus organizaciones de productores asociadas, se aplicará, mutatis mutandis, también el artículo 10.