Articulo 15 Organizacione...-Derogada-

Articulo 15 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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Artículo 15. Cancelación de la inscripción.

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1. La inscripción de las organizaciones de voluntariado podrá ser cancelada por:

a) La extinción de la correspondiente organización.

b) La falta de renovación de la vigencia de la acreditación por incumplimiento de lo señalado en el artículo 10.

c) El incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto.

2. La cancelación de las inscripciones de las organizaciones podrá instarse:

a) Por la organización extinguida que deberá ser comunicada en el plazo de un mes.

b) Por el servicio municipal de protección civil, servicio municipal de prevención y extinción de incendios o autoridad municipal de su ámbito territorial de actuación que acredite la falta de vinculación a los mismos por pérdida de vigencia del instrumento convencional correspondiente.

c) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.