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Articulo 15 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 15. Constitución.

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1. La constitución de la Agrupación municipal deberá ser aprobada por el órgano colegiado competente del Ayuntamiento respectivo, que aprobará también el Reglamento interno.

2.Una vez constituida la agrupación, el Ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias y solicitará la inscripción en el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil de la Comunidad de Cantabria. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.