Articulo 15 Paisaje

Articulo 15 Paisaje

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Artículo 15. Directrices de Paisaje.

Vigente

1. Las Directrices de Paisaje son determinaciones que definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística, que deberán incorporarlas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y, en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.

2. Los planes de ordenación territorial contendrán entre sus determinaciones directrices de paisaje para su ámbito territorial de aplicación.

3. Los instrumentos de planificación territoriales, sectoriales y urbanísticos deberán recoger las específicas estrategias y pautas que permitan dar cumplimiento a las directrices de paisaje.