Articulo 15 Parejas de He... Andalucía

Articulo 15 Parejas de Hecho de Andalucía

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Artículo 15. Centros residenciales para personas mayores.

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Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.