Artículo 15 Participación... Cantabria

Artículo 15 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 15. Iniciativa ciudadana para proponer políticas y servicios públicos.

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1. Los sujetos del derecho de participación contemplados en el artículo 7 podrán proponer políticas y servicios públicos en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La iniciativa ciudadana para proponer una determinada política o servicio público requerirá el apoyo de un mínimo de dos mil firmas entre aquellas personas físicas con derecho a la participación ciudadana recogidas en el artículo 7.

3. Los requisitos y el procedimiento del proceso de iniciativa ciudadana se determinarán reglamentariamente, asegurando que el procedimiento sea claro, rápido y genere decisiones efectivas sin cargas burocráticas innecesarias.