Articulo 15 Participación... Andalucía

Articulo 15 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 15. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana.

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Los procesos de participación ciudadana regulados en esta ley no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el período que media:

a) Entre la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.

b) Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.

c) Entre la convocatoria y la celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al ámbito territorial del proceso de participación ciudadana.

Además, los procesos de participación ciudadana locales no podrán ser convocados ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.