Articulo 15 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 15. Consulta pública previa

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1. Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ofrecerá a la ciudadanía información sobre sus antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta. Para fomentar la participación de la ciudadanía, durante el proceso de consulta pública previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.

2. La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al menos un día antes de su inicio, indicando el plazo en el que el trámite estará disponible.

3. Así mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o políticas de actuación sectorial en cuya aplicación pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.

4. Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal de participación de la Generalitat.