Articulo 15 Participación...en Navarra

Articulo 15 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 15. Desarrollo.

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1. El Gobierno de Navarra determinará por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.

2. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinarán los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.