Articulo 15 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 15. Funcionamiento.
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1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisiones de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Las Comisiones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha serán:
a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.
b) Aquellas otras Comisiones cuya creación se determine reglamentariamente.
3. El Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
- Artículo modificado (15 (apdo. 2.a)) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
