Articulo 15 Patrimonio de Cantabria

Articulo 15 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 15. Comunicación de hechos punibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.