Artículo 15 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 15. Afectación de bienes y derechos.
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1. La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos patrimoniales a un uso general o servicio público competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su consiguiente integración en el dominio público.
2. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía podrán ser afectados a cualquier uso general o servicio público competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a las agencias solo podrán ser afectados al cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados.
3. Salvo que derive de una norma con rango legal, la afectación deberá hacerse en virtud de acto expreso, en el que se indicará el bien o derecho a que se refiera, el uso general o servicio público al que se destina, la circunstancia de quedar integrado en el dominio público y la Consejería o agencia a la que se adscribe.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, surtirán los mismos efectos que la afectación expresa los hechos y actos siguientes:
a) La utilización pública, notoria y continuada durante un año, por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, de bienes o derechos de su titularidad para un uso general o servicio público.
b) La adquisición de bienes y derechos por prescripción u ocupación, de conformidad con las reglas de derecho privado, cuando los actos posesorios vinculasen el bien o derecho a un uso general o servicio público.
c) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa.
d) La aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas o proyectos de obras o servicios, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público.
e) La adquisición de bienes muebles para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para la decoración de dependencias oficiales.
Asimismo, los inmuebles en construcción se entenderán afectados al uso general o servicio público al que vayan a destinarse.
5. La Consejería o Agencia que tuviese conocimiento de los hechos o realizase las actuaciones indicadas en las letras a), b), c) y d) del apartado 4 deberá comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio para levantamiento de un acta de afectación, regularización y anotación en el Inventario, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de administración y defensa que correspondan.
Cuando se trate de bienes o derechos del patrimonio propio de las Agencias o que deban integrarse en el mismo, las actuaciones para la afectación, regularización y anotación en el inventario corresponderán a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.
6. Podrá acordarse la afectación de bienes y derechos que no vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio público cuando sea previsible su utilización para estos fines tras el transcurso de un plazo o el cumplimiento de determinadas condiciones, que se harán constar en la resolución que acuerde la afectación.
7. De la afectación de los bienes y derechos se dejará oportuna constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
