Articulo 15 Patrimonio de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 15. Transacción y arbitraje.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos patrimoniales, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura.
